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Ley de Instituciones de Crédito Artículo 24 Bis 2 Federal de México


Ley de Instituciones de Crédito Federal
Artículo 24 Bis 2.

El consejo de administración deberá constituir un comité de remuneraciones cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del sistema de remuneración a que se refiere el artículo 24 Bis 1 de la presente Ley, para lo cual tendrá las funciones siguientes:

I.Proponer para aprobación del consejo de administración las políticas y procedimientos de remuneración, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos;

II.Informar al consejo de administración sobre el funcionamiento del sistema de remuneración, y

III.Las demás que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores señalará mediante disposiciones de carácter general, la forma en que deberá integrarse, reunirse y funcionar el comité de remuneraciones. En estas disposiciones, la referida Comisión podrá establecer los casos y condiciones en los que el comité de riesgos de la institución de crédito podrá llevar a cabo las funciones del comité de remuneraciones.

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a los criterios que determine en las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo, podrá exceptuar a las instituciones de banca múltiple de contar con un comité de remuneraciones.



Federal de México Artículo 24 Bis 2 Ley de Instituciones de Crédito
Artículo 1o ...24 Bis 24 Bis 1 24 Bis 2 25 26 ...281
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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